viernes, 23 de enero de 2015

Lo público, lo privado y lo íntimo

O P I N I Ó N 
J E S ú S   R O J A S   R I V E R A 


Todas las personas, incluyendo aque­llas que se dedican a los asuntos públi­cos, tienen tres tipos de com­portamientos o actuaciones: las públicas, las privadas y las íntimas. Es difícil marcar diferencia entre ellas y resul­ta prácticamente imposible poner una la línea divisoria que excluya unos asuntos de otros, pero existen puntos de partida, pilares en la distin­ción real y sustantiva de estos conceptos.

El hombre público está expuesto al escrutinio pú­blico, a todo aquello que puede y debe ser visto por cualquiera. Se caracteriza por la libertad de acceso a los comportamientos y decisio­nes tomadas en un encargo dotado de autoridad jurídica y política. Generalmente, si la implicación lleva en ella el uso de recursos públicos la actuación es de naturaleza pública –existiendo algunas excepciones-.

El filósofo Immanuel Kant observa que lo público debe ser publicitado, incluso condiciona la máxima pu­blicidad como principio de la legalidad. "Solo aquellas acciones que puedan ser ex­presadas abiertamente son legítimas". Es decir, todo hombre público debe tener apertura para transparentar los gastos de su administra­ción, decisiones y acciones, la medida de su exposición siempre será la de máxima apertura salvo en los casos que la ley determine lo con­trario. –Datos personales e información confidencial-.

La distinción entre lo público y lo privado tiene fronteras más claras que aquellas que se marcan entre lo privado y lo íntimo. La de­limitación entre lo público y lo privado está en el espacio donde se desenvuelven. Por ejemplo: los negocios entre particulares, la educación que se recibe, el estado civil, las relaciones de amistad, la asistencia a un evento social, la relación laboral y el sala­rio, son cosas que se pueden saber pero no necesaria­mente publicar, la medida de su exposición siempre estará a consideración del sujeto.

En lo íntimo tenemos los pensamientos, los sen­timientos, las creencias, las aspiraciones, las animadver­siones, los odios y todo aque­llo que se guarda celosamen­te para uno. De esto no debe haber escrutinio público, es el ámbito donde el sujeto ejerce su plena autonomía individual, es el reducto úl­timo de la personalidad, o como dijo el economista y político inglés Stuart Mill "Donde soy lo que soy".

Con frecuencia vemos y escuchamos opiniones que transgreden la vida pública de las personas, en particular de los hombres y mujeres que se dedican a los asuntos públicos. Sobre las relaciones personales de tales o cuales actores, de los negocios –no públicos-, de los viajes de los hijos de tal o cual funcionario –sin prueba fehaciente de la utilización de recursos públicos- y de las relaciones personales y afectivas.

Ciertos personajes de la opinión pública encon­traron un gusto por exhibir de manera inadecuada los asuntos privados e íntimos de los personajes públicos. Se olvidan que no toda in­formación conseguida debe ser publicada, en el manejo de la información algunos reporteros, editores, colum­nistas, comunicadores, pe­riodistas, políticos y otros más que tienen acceso a los medios de comunicación, van más allá del hecho y em­plean adjetivos para señalar el comportamiento de aque­llos que a su parecer están actuando mal. Enjuician y opinan de los asuntos pri­vados de las personas po­niendo en riesgo el derecho a la intimidad que todo ser humano tiene.

La ética pública y el de­recho a la información son dos materias claves para la distinción entre lo públi­co, lo privado y lo íntimo. El gobierno que falta a su responsabilidad de infor­mar transgrede el derecho ciudadano a la información, de la misma manera, quien emite un juicio público so­bre la vida privada e íntima de las personas violenta las libertades y comete un de­lito.

Es un asunto muy común en nuestro estado ver y es­cuchar notas prejuiciosas, pendencieras, tendenciosas y vulgares que no buscan informar sino denostar. La libertad de expresión tiene límites –no necesariamente jurídicos- y se encuentra en la elemental premisa jua­rista del respeto al derecho ajeno. Luego le seguimos...

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