Jesús Rojas Rivera/ Politólogo.
Viernes 7 de Marzo de 2014
Durante las últimas dos semanas,
un amplio debate ha ocupado los principales espacios en la opinión pública de
Sinaloa. ¿Se debe garantizar el respeto a la libre manifestación de ideas en
todos los casos y sin excepciones? ¿Son legales las manifestaciones públicas a
favor de capos del narcotráfico? ¿Cuál es la responsabilidad de los gobiernos
en las marchas?
Sobre el particular, he tenido la
oportunidad de escuchar todo tipo de comentarios y argumentos. Verdaderas
disertaciones respecto a la libertad de expresión y manifestación, así como sus
límites legales y morales. De todo lo dicho y lo callado, creo que estamos
dejando de lado un asunto fundamental en el debate respeto a los derechos del
ciudadano en Sinaloa; los marcos legales de actuación de las policías en
manifestaciones públicas.
Un principio constitucional en
México dice que “todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión,
expresión, reunión y asociación”. Según los tratados internacionales y
resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el uso de la
fuerza pública, cuando la policía civil intervenga en una protesta pública debe
salvaguardar los derechos humanos y sujetar su acción al “Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, además de los “Principios
Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego” y el “Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas, Detenidas o en Prisión”.
El año pasado, en marzo de 2013, fue
publicado en la Ciudad de México un protocolo de actuación policial frente a
multitudes. Dicho protocolo está conformado por ocho capítulos en los se
describe la actuación policial y sus mandos frente a una movilización
multitudinaria. Según se describe, el ordenamiento sirve “para implementar
acciones de control y vigilancia para la conducción de multitudes, para proteger
la integridad física de las personas y mantener el orden del contingente
durante su desplazo”.
Se describe en el protocolo que
las etapas para la actuación de la fuerza pública, deben ser graduales. Inician
en la “persuasión o disuasión verbal” que busca mediante el dialogo apercibir a
los manifestantes de conducir la marcha de manera respetuosa a los derechos de
los demás, buscando evitar la obstrucción de vialidades públicas y el libre
tránsito de las personas. Posteriormente
y sólo en caso de manifestación violenta o potencialmente peligrosa, se busca
la reducción física de movimientos, en dicha etapa la autoridad buscará
acordonar, encerrar o encapsular a los manifestantes para que no se trasladen a
puntos estratégicos. Sólo en caso de que la manifestación siguiera un curso
violento y/o los manifestantes pusieran franco riesgo la seguridad de las
personas se procedería al arresto o a la utilización de armas incapacitantes no
letales. Por último, como medida extrema, en defensa propia y ante el peligro
de muerte o lesiones graves se utilizaran armas de fuego o letales.
Lo visto el pasado domingo fue
todo lo contrario a lo dicho en las normas internacionales y los marcos de
actuación que emplean las autoridades facultadas en estos casos. En primer
lugar y contra todo protocolo, se buscó dispersar a los manifestantes, lo que
provocó diversos frentes que se volvieron incontrolables para la reducida
capacidad de la autoridad. Más tarde y sin justificación alguna se utilizó la
fuerza de armas letales como disuasivo, poniendo en riesgo la vida de las
personas. Y por último, se atacó a representantes de los medios de comunicación
que ejercían su labor de informar sobre los hechos que ahí constaban.
La incapacidad de la autoridad
lastima tanto como el origen de la marcha. Sinaloa vive momentos convulsos, los
gobiernos exhiben su falta de preparación para la atención de movimientos
sociales y los policías muestran un peligroso desacato a las órdenes de sus
mandos superiores. La autoridad no da“pie con bola”. Recordando el cartón
“Tanda Dominguera” del monero sinaloense Avecé: si la autoridad no hace algo,
pronto estaremos a merced, bajo la “protección” y
“cuidado” de verdaderos changos con metralletas. Luego le seguimos…
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